Declaración del expedidor de mercancías peligrosas (DGD): datos obligatorios, proceso y elaboración
En resumen: La declaración del expedidor de mercancías peligrosas (Shipper’s Declaration for Dangerous Goods, DGD) es la declaración jurídicamente vinculante del expedidor de que las mercancías peligrosas están correctamente clasificadas, embaladas, marcadas y declaradas. Es obligatoria en el transporte aéreo (IATA-DGR), se llama Dangerous Goods Declaration en el transporte marítimo (Código IMDG) y equivale al documento de transporte en el transporte por carretera (ADR).
¿Qué es la DGD y quién la necesita?
La DGD es el documento central del expedidor (shipper) en el transporte de mercancías peligrosas. Contiene la información que transportistas, operadores de manipulación y autoridades necesitan para una manipulación segura y documenta que el expedidor ha cumplido la normativa. La responsabilidad recae siempre en el expedidor, aunque delegue su elaboración en un empleado formado o en un proveedor de servicios.
¿Qué normativa se aplica?
La normativa y las denominaciones varían según el modo de transporte:
- Aéreo: IATA-DGR (Dangerous Goods Regulations) – Shipper’s Declaration for Dangerous Goods, firmada por el expedidor
- Marítimo: Código IMDG (capítulo 5.4) – Dangerous Goods Declaration, en contenedores complementada con el certificado de arrumazón de contenedor/vehículo
- Carretera: ADR (capítulo 5.4) – documento de transporte con los datos prescritos
El ferrocarril (RID) y la navegación interior (ADN) no se tratan en esta guía; eDGD cubre carretera, mar y aire.
Datos obligatorios en la DGD
Los detalles varían según la normativa. Normalmente incluyen:
- nombre y dirección del expedidor y del destinatario
- número ONU, designación oficial de transporte y, en su caso, denominación técnica
- clase de peligro con peligros secundarios y grupo de embalaje
- número y tipo de bultos, así como cantidad total por posición
- contacto de emergencia, cuando lo exija el modo de transporte o el transportista
- declaración de conformidad del expedidor y su firma (firma electrónica en caso de transmisión electrónica)
Elaboración en cinco pasos
- Identificar y clasificar: determinar el número ONU, la designación, la clase y el grupo de embalaje según la normativa.
- Comprobar embalaje y cantidades: respetar la instrucción de embalaje y los límites de cantidad del modo de transporte elegido.
- Marcar y etiquetar: colocar en los bultos las etiquetas de peligro, el número ONU y otras marcas.
- Elaborar y revisar el documento: registrar todos los datos de forma completa y coherente y comprobar su plausibilidad.
- Firmar, entregar, conservar: entregar el documento al transportista y conservar copias (por lo general tres meses según el ADR y el IATA-DGR).
Errores frecuentes
Los rechazos típicos se deben a números ONU erróneos o ausentes, designaciones imprecisas, unidades de cantidad incorrectas, firmas ausentes y versiones obsoletas de la normativa. El IATA-DGR se publica cada año y el Código IMDG se modifica con regularidad: quien elabora los documentos a mano o a partir de plantillas se expone a rechazos, retrasos y multas.
Responsabilidad y formación
El expedidor responde de la exactitud y la integridad de la información. Todas las personas que clasifican, embalan, marcan o declaran mercancías peligrosas deben estar formadas conforme a la normativa aplicable. Nuestros seminarios de mercancías peligrosas aportan conocimientos prácticos.
Preguntas frecuentes sobre la DGD
¿Qué significa DGD?
DGD significa Dangerous Goods Declaration o Shipper’s Declaration for Dangerous Goods: la declaración de mercancías peligrosas del expedidor.
¿Quién debe elaborar la DGD?
El expedidor (shipper). Puede encargarlo a un empleado formado o a un proveedor de servicios, pero sigue siendo responsable de su exactitud.
¿Existe la DGD también en el transporte por carretera?
En el ADR, el documento correspondiente se llama documento de transporte. Contiene información comparable, pero no es una Shipper’s Declaration en el sentido del IATA-DGR.
¿Puede elaborarse la DGD de forma electrónica?
Sí. Según el modo de transporte y el transportista, se admite la elaboración y transmisión electrónicas; en el transporte aéreo conforme al IATA-DGR y sujeta a la aceptación del transportista.
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Información sin garantía. Son determinantes las versiones vigentes del ADR, del Código IMDG y del IATA-DGR.